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▶Parcial  ·  Regulador principal: CNBV; Banco de México; SHCP/UIF (AML)  ·  Revisado el 24 de septiembre de 2026

Una ley fintech que dejó a los criptoactivos fuera del sistema regulado.


La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) de México, de 2018, tuvo apariencia de liderazgo temprano y funcionó como contención. Definió los activos virtuales y permitió que las instituciones de tecnología financiera reguladas y los bancos operaran con ellos, pero solo con autorización del Banco de México, y la circular de implementación del banco central limitó el uso permitido a operaciones internas, lo que en la práctica impidió que las instituciones reguladas ofrecieran servicios cripto a sus clientes. Como resultado, las plataformas de intercambio mexicanas y las plataformas globales atienden uno de los mayores mercados cripto de América Latina, impulsado por las remesas, desde fuera del perímetro prudencial, y su contacto con la regulación se da principalmente a través del registro de actividades vulnerables de la ley de prevención del lavado de dinero, que abarca las operaciones con activos virtuales e impone obligaciones de reporte.

La postura oficial se ha mantenido reticente: el banco central subraya que los criptoactivos no son moneda de curso legal y los sucesivos gobiernos han declinado modernizar el marco, aun cuando crecen los productos tokenizados y los canales de remesas con stablecoins. Conviene seguir los movimientos de la CNBV y de Banxico si los regímenes regionales de stablecoins atraen la actividad hacia canales regulados en otros países.

Los instrumentos

Ley Fintech y Circular 4/2019 de Banxico

En vigorLey Fintech (2018); Circular 4/2019 del Banco de México

Define los activos virtuales y condiciona su uso por parte de bancos e instituciones de tecnología financiera a la autorización del banco central; la circular restringe el uso autorizado a operaciones internas, lo que mantiene los servicios cripto dirigidos a clientes fuera del sistema financiero regulado.

Fuente primaria: Banco de México
Exposición a sanciones. Las instituciones reguladas que operen con activos virtuales sin autorización se exponen a sanciones de la CNBV y de Banxico.

Régimen AML de actividades vulnerables

En vigorLey Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), disposiciones sobre activos virtuales

El intercambio y la custodia de activos virtuales son actividades vulnerables: a las plataformas que atienden a usuarios mexicanos se les aplican el registro ante la administración tributaria, el KYC y los reportes a la unidad de inteligencia financiera cuando se superan los umbrales.

Fuente primaria: UIF México
Exposición a sanciones. Multas administrativas y responsabilidad penal por incumplimientos en materia de prevención del lavado de dinero.