CryptocurrencyRegulationsEl monitor global de la legislación sobre activos digitales
Inicio › Jurisdicciones › Unión Europea
REGISTRO · EUROPA

🇪🇺Unión Europea EU

▲Integral  ·  Regulador principal: ESMA y EBA (a nivel de la UE); autoridades nacionales competentes (AMF, BaFin, CBI, MFSA, AFM y sus homólogas); AMLA a partir de 2028  ·  Revisado el 24 de septiembre de 2026

MiCA está plenamente en vigor y el período de gracia terminó.


La Unión Europea cuenta con el marco cripto más completo de todas las grandes economías. El Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA) se aplica directamente en los 27 Estados miembros: los títulos sobre stablecoins desde el 30 de junio de 2024, y el reglamento completo, incluidos el régimen de licencias para CASP y las primeras normas transfronterizas sobre abuso de mercado en criptoactivos, desde el 30 de diciembre de 2024. La última puerta de transición se cerró el 1 de julio de 2026, al terminar el período transitorio del artículo 143, apartado 3: las empresas que operaban al amparo de regímenes nacionales sin haber obtenido una autorización MiCA ya no pueden prestar servicios a clientes de la UE. Una licencia MiCA otorga pasaporte en todo el mercado único, razón por la cual las autorizaciones se concentraron en un puñado de Estados miembros: Francia, Alemania, Irlanda, Malta y los Países Bajos otorgaron la mayoría de las primeras licencias de CASP.

Los títulos sobre stablecoins son los que han tenido el efecto más visible en el mercado. Los tokens de dinero electrónico solo pueden ser emitidos por entidades de crédito o entidades de dinero electrónico que cumplan requisitos de reservas, reembolso y divulgación; los tokens referenciados a activos están sujetos a normas más estrictas de autorización y de límites de volumen. USDC y EURC, de Circle, están autorizados; USDT, de Tether, no lo está, y fue excluido de los centros de negociación regulados de la UE entre fines de 2024 y 2025. Junto a MiCA existen tres regímenes complementarios: el Reglamento de transferencias de fondos refundido aplica la regla de viaje (travel rule) a las transferencias de criptoactivos desde el primer euro, DORA impone obligaciones de resiliencia operativa a los CASP y a los emisores, y el reporte tributario de la DAC8 comenzó el 1 de enero de 2026, en aplicación del estándar CARF de la OCDE, antes de los primeros intercambios de información en 2027. Una nueva autoridad de la UE contra el lavado de dinero (AMLA) asumirá a partir de 2028 la supervisión directa de las empresas transfronterizas de mayor riesgo, incluidas las empresas cripto.

Lo que MiCA deja fuera de forma deliberada es relevante para lo que viene: las finanzas totalmente descentralizadas, los tokens no fungibles emitidos como elementos verdaderamente únicos, y el préstamo y el staking como actividades independientes quedan fuera del perímetro. La revisión de la Comisión está en marcha: una consulta específica sobre MiCA se abrió el 20 de mayo y cierra el 30 de septiembre de 2026, y una propuesta de la Comisión de diciembre de 2025 trasladaría a la ESMA la supervisión directa de los proveedores de servicios de criptoactivos. El registro trata a los Estados miembros de la UE en esta única ficha; Suiza y el Reino Unido, que están fuera del marco, tienen sus propias páginas.

Los instrumentos

Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA)

En vigorReglamento (UE) 2023/1114

El marco integral: divulgación mediante libro blanco para las ofertas públicas, normas de autorización y conducta para diez categorías de servicios de criptoactivos, stablecoins respaldadas por reservas y reembolsables (ART y EMT) que solo pueden emitir entidades autorizadas, prohibiciones de abuso de mercado y pasaporte en toda la UE. Los títulos sobre stablecoins comenzaron a aplicarse el 30 de junio de 2024; el resto, el 30 de diciembre de 2024; el período transitorio del artículo 143, apartado 3, para las empresas que ya operaban bajo regímenes nacionales terminó el 1 de julio de 2026.

Exposición a sanciones. Multas administrativas nacionales conforme al artículo 111: máximos de al menos 5 millones de euros para las personas jurídicas o un porcentaje del volumen de negocios anual, de hasta el 12,5% en las infracciones más graves relativas a stablecoins; la actividad de CASP sin autorización es ilícita en todos los Estados miembros.

Reglamento de transferencias de fondos (refundición): la regla de viaje (travel rule) de la UE

En vigorReglamento (UE) 2023/1113

Aplica a los criptoactivos la regla de viaje (travel rule) del FATF: los CASP deben adjuntar información verificada del ordenante y del beneficiario a las transferencias de criptoactivos, sin umbral de minimis entre CASP, y aplicar medidas de verificación a las transferencias en las que intervengan direcciones autoalojadas por encima de 1.000 euros. Aplicable desde el 30 de diciembre de 2024.

Exposición a sanciones. Lo hacen cumplir los supervisores nacionales de prevención del lavado de dinero (AML) mediante multas administrativas; los incumplimientos sistemáticos pueden costarle a un CASP su autorización.

Reglamento de Resiliencia Operativa Digital (DORA)

En vigorReglamento (UE) 2022/2554

Se aplica desde el 17 de enero de 2025 a las entidades financieras, incluidos los CASP autorizados conforme a MiCA y los emisores de stablecoins: marcos de gestión de riesgos de TIC, clasificación y notificación de incidentes, pruebas de resiliencia y vigilancia de los proveedores terceros esenciales de tecnología.

Exposición a sanciones. Sanciones administrativas fijadas a nivel nacional; los proveedores terceros esenciales están sujetos a tasas de vigilancia y sanciones a nivel de la UE.

DAC8: directiva sobre reporte tributario de criptoactivos

En vigorDirectiva (UE) 2023/2226 del Consejo

Extiende a los criptoactivos la cooperación administrativa de la UE. Los proveedores de servicios de criptoactivos declarantes deben aplicar procedimientos de diligencia debida y comunicar a las autoridades tributarias información sobre los usuarios y las transacciones desde el 1 de enero de 2026, con intercambio automático entre Estados miembros a partir de 2027, en aplicación del Marco de Declaración de Criptoactivos (CARF) de la OCDE.

Exposición a sanciones. Las sanciones por no declarar se fijan en la legislación nacional de transposición.

Paquete AML y la nueva autoridad de la UE contra el lavado de dinero

Parcialmente en vigorReglamento (UE) 2024/1620 y el Reglamento/Directiva AML de 2024

El paquete AML de 2024 crea un código normativo único de la UE, plenamente aplicable a partir de 2027, y establece en Fráncfort la AMLA, que a partir de 2028 supervisará directamente a las entidades financieras transfronterizas de mayor riesgo, entre las que se prevé que figuren grandes proveedores de servicios de criptoactivos.

Exposición a sanciones. La AMLA tendrá facultades sancionadoras directas sobre determinadas entidades obligadas.

Régimen Piloto de DLT

En vigorReglamento (UE) 2022/858

Régimen de tipo sandbox, aplicable desde marzo de 2023, que permite a operadores autorizados gestionar infraestructuras de negociación y liquidación basadas en DLT para valores tokenizados, con exenciones calibradas del MiFIR y del CSDR. La adopción ha sido modesta; el régimen alimenta la revisión más amplia de la UE sobre la tokenización.

Exposición a sanciones. Operar fuera de los límites del permiso da lugar a su retiro y a las sanciones ordinarias aplicables a las infraestructuras de mercado.

Preguntas frecuentes

¿Es legal el USDT en la UE?

Mantenerlo es legal. Lo regulado es ofrecerlo al público o admitirlo a negociación: como Tether no ha obtenido una autorización como EMT conforme a MiCA, los centros de negociación regulados de la UE retiraron el USDT para los clientes del EEE, y los CASP autorizados conforme a MiCA no pueden operar con él. USDC y EURC son alternativas autorizadas.

¿Una licencia MiCA cubre toda la UE?

Sí. La autorización de una sola autoridad nacional competente otorga pasaporte en los 27 Estados miembros, lo que constituye la principal ventaja de MiCA frente al modelo de licencias estado por estado de EE. UU.

¿Qué cambió con la fecha límite del 1 de julio de 2026?

Puso fin al período transitorio previsto en el artículo 143, apartado 3. Las empresas que operaban al amparo de regímenes nacionales anteriores a MiCA sin haber obtenido una autorización MiCA deben dejar de prestar servicios a clientes de la UE; continuar haciéndolo constituye una actividad ilícita sujeta a sanciones nacionales.