La Ley Fintec de Chile, de 2023, incorporó a los proveedores de servicios de criptoactivos al perímetro regulatorio financiero como parte del régimen ordinario: las plataformas que ofrecen intercambio, custodia o intermediación de criptoactivos se registran ante la CMF y quedan sujetas a su supervisión, con requisitos de capital, gobierno corporativo y divulgación introducidos gradualmente mediante normativa de implementación a lo largo de 2024 y 2025. El marco de finanzas abiertas de la ley y su definición tecnológicamente neutral de los instrumentos financieros hacen que los valores tokenizados queden comprendidos de forma natural en las normas vigentes, y el Banco Central ha anunciado que someterá a consulta un marco que fijará las condiciones para la emisión de stablecoins en Chile.
El enfoque de Chile es el más discreto de la región, sin una ley cripto específica y sin prohibiciones, y su fiscalización se está volviendo más estricta: en junio de 2026 la CMF rechazó siete solicitudes presentadas conforme a la Ley Fintec y ordenó a las empresas rechazadas dejar de captar nuevos negocios.
Los instrumentos
Ley Fintec
Exige el registro y la supervisión de la CMF para los proveedores de servicios de criptoactivos, al igual que para otros servicios fintech, con obligaciones proporcionales de capital, gobierno corporativo, custodia e información introducidas gradualmente mediante regulación secundaria.