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REGISTRO · ASIA-PACÍFICO

🇯🇵Japón JP

▲Integral  ·  Regulador principal: Agencia de Servicios Financieros (FSA); JVCEA (autorregulador)  ·  Revisado el 24 de septiembre de 2026

El régimen de licencias más antiguo, ahora en tránsito hacia la legislación de valores.


Japón otorga licencias a plataformas de intercambio de criptoactivos desde hace más tiempo que cualquier otro gran mercado: el régimen de registro de la Ley de Servicios de Pago (PSA) data de 2017, se endureció tras el hackeo de Coincheck con requisitos de almacenamiento en frío y segregación, y cuenta con el respaldo de la organización autorreguladora JVCEA. Las reformas de 2022 sobre stablecoins, en vigor desde junio de 2023, restringen la emisión de stablecoins vinculadas a monedas fiduciarias a bancos, sociedades fiduciarias y agentes de transferencia de fondos con licencia, lo que convirtió a Japón en el primer país del G7 con un régimen específico para emisores; desde entonces se han lanzado conforme a este régimen stablecoins en yenes y en monedas extranjeras basadas en fideicomisos.

La reclasificación ya es ley. El 15 de julio de 2026, la Dieta aprobó reformas a la Ley de Instrumentos Financieros y Mercados de Valores (FIEA) y a la Ley de Servicios de Pago que trasladan los criptoactivos de la categoría de instrumentos de pago a la de instrumentos financieros, e incorporan prohibiciones de uso de información privilegiada, obligaciones de divulgación periódica para emisores y plataformas de intercambio, y penas máximas de diez años de prisión o 10 millones de yenes por operar sin registro. Se prevé que los cambios entren en vigor en 2027, y un marco tributario separado reduce la tasa máxima sobre las ganancias con criptoactivos, de hasta un 55%, a una tasa fija del 20% a partir de 2028. Los límites de apalancamiento, la revisión de listados y el cumplimiento de la regla de viaje (travel rule) ya se aplican conforme al marco vigente.

Los instrumentos

Ley de Servicios de Pago: registro de plataformas de intercambio de criptoactivos

En vigorLey N.º 59 de 2009, modificada en 2016/2019

Los proveedores de servicios de intercambio de criptoactivos deben registrarse ante la FSA: segregación de los activos de los clientes, almacenamiento mayoritario en frío, revisión de listados, programa de prevención del lavado de dinero (AML) y auditoría anual. Las reformas de 2019 incorporaron los servicios de solo custodia y trasladaron los derivados de criptoactivos al ámbito de la FIEA.

Exposición a sanciones. Prestar servicios de intercambio sin registro constituye delito sancionado con prisión y multas; la FSA dicta órdenes de mejora de las operaciones y de suspensión.

Régimen de stablecoins (instrumentos de pago electrónico)

En vigorReformas a la PSA, Ley N.º 61 de 2022, en vigor desde junio de 2023

Las stablecoins referenciadas a monedas fiduciarias son “instrumentos de pago electrónico” que solo pueden emitir bancos, sociedades fiduciarias y agentes de transferencia de fondos registrados, con reembolso a la par garantizado; los intermediarios que operan con ellas requieren su propio registro.

Exposición a sanciones. La emisión o la intermediación sin licencia conllevan sanciones penales conforme a la PSA.

Reformas a la FIEA y la PSA que reclasifican los criptoactivos

Promulgada, aún no en vigorLey de reforma aprobada por la Dieta el 15 de julio de 2026; entrada en vigor prevista para 2027

Clasifica los criptoactivos como instrumentos financieros conforme a la Ley de Instrumentos Financieros y Mercados de Valores, incorpora normas sobre uso de información privilegiada y manipulación del mercado, así como la divulgación periódica para emisores y plataformas de intercambio, eleva la pena máxima por operar sin registro a diez años o 10 millones de yenes y elimina un obstáculo legal para los ETF de criptoactivos al contado. Un marco separado somete las ganancias con criptoactivos a un impuesto fijo del 20% a partir de 2028.

Exposición a sanciones. Una vez en vigor, el uso de información privilegiada y la operación sin registro conllevarán sanciones penales de la FIEA de hasta diez años de prisión.