Luisiana aplica uno de los pocos regímenes estatales específicos para la moneda virtual fuera de las dos costas. La Ley de Empresas de Moneda Virtual (Virtual Currency Businesses Act), promulgada en 2020 y con licencias exigibles desde enero de 2023, exige una licencia o un registro de la Oficina de Instituciones Financieras para las actividades comerciales con moneda virtual con residentes de Luisiana (intercambio, transferencia y custodia), con obligaciones de patrimonio neto, fianza y reporte proporcionales a la actividad y un nivel de registro para volúmenes reducidos. El estado la ha complementado con una serie de leyes favorables a los criptoactivos: una ley de 2024 que protege la autocustodia y el derecho a operar un nodo y prohíbe participar en pruebas de CBDC, y disposiciones favorables a la minería que tratan la minería doméstica e industrial como usos permitidos. En 2026, la Ley 923 derogó la cláusula de extinción (sunset) de la Ley de Empresas de Moneda Virtual prevista para el 1 de julio de 2027, y la Ley 482 añadió obligaciones de reembolso y atención al cliente para los cajeros cripto; ambas entraron en vigor el 1 de agosto de 2026.
Los instrumentos
Ley de Empresas de Moneda Virtual
Se exige licencia o registro para las actividades comerciales con moneda virtual con residentes: intercambio, transferencia, almacenamiento y administración, con requisitos de patrimonio neto tangible, fianza, inspección y reporte anual administrados por la OFI.
Ley de Fundamentos de Blockchain (Blockchain Basics Act)
Protege la autocustodia, la operación de nodos y la minería doméstica dentro de los límites de zonificación, exime a los mineros y a quienes hacen staking de la licencia de transmisor de dinero por esas actividades y prohíbe la participación del estado en pilotos de CBDC.