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MONITOR DE ESTADOS DE EE. UU.

California CA

▲Integral  ·  Regulador principal: Departamento de Protección e Innovación Financiera de California (DFPI)  ·  Revisado el 24 de septiembre de 2026

La DFAL ya está operativa: licencia, solicitud en trámite o salida.


La Ley de Activos Financieros Digitales (DFAL) de California comenzó a aplicarse el 1 de julio de 2026 y creó de inmediato el segundo régimen completo de licencias cripto del país. Promulgada en 2023 como AB 39 y SB 401 y aplazada un año por la AB 1934, la DFAL exige que toda persona que realice actividades comerciales con activos financieros digitales (intercambio, transferencia o almacenamiento de activos digitales) con residentes de California o en su nombre tenga una licencia del DFPI, tenga pendiente una solicitud completa o se acoja a una exención; el DFPI abrió la recepción de solicitudes a través del NMLS el 9 de marzo de 2026, con requisitos de patrimonio neto y de fianza fijados por el propio DFPI. Quienes presentaron su solicitud a tiempo pueden seguir operando mientras la revisión está pendiente. El gobernador Newsom firmó el 30 de junio de 2026 la SB 97, una ley de urgencia que derogó las disposiciones de la DFAL sobre la aprobación de stablecoins y limitó el puerto seguro (safe harbor) para solicitudes pendientes a las solicitudes completas. Después de que la Oficina de Derecho Administrativo desaprobara una versión anterior en mayo de 2026, el reglamento definitivo de licencias del DFPI entró en vigor el 29 de junio de 2026, dos días antes de que la ley comenzara a aplicarse.

La DFAL también contiene las normas sobre cajeros cripto más estrictas del país, entre ellas un límite de transacciones de US$1.000 diarios por cliente y obligaciones de divulgación para los operadores. Dado el tamaño del mercado californiano, la DFAL funciona como un estándar mínimo de cumplimiento normativo casi nacional, como lo hizo en su momento la BitLicense.

Los instrumentos

Ley de Activos Financieros Digitales

En vigorCal. Fin. Code §§ 3101–3601 (AB 39/SB 401, 2023; AB 1934, 2024; SB 97, 2026); aplicable desde el 1 de julio de 2026

Licencias, supervisión, inspección y acciones sancionadoras para las actividades comerciales con activos financieros digitales que prestan servicios a residentes de California, dondequiera que se encuentre la empresa: patrimonio neto y fianzas, normas de custodia y divulgación, y límites para los cajeros cripto, incluido el tope diario de US$1.000. Solicitudes a través del NMLS desde el 9 de marzo de 2026; una solicitud completa presentada a más tardar el 1 de julio de 2026 permite seguir operando durante la revisión. El reglamento definitivo del DFPI entró en vigor el 29 de junio de 2026.

Exposición a sanciones. Hasta US$100.000 por día por actividad sin licencia y hasta US$20.000 por día por cada infracción sustancial de los titulares de licencia (Fin. Code § 3407), que se acumulan hasta que cesa la infracción.