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MONITOR DE ESTADOS DE EE. UU.

Nuevo Hampshire NH

▶Parcial  ·  Regulador principal: Departamento de Banca de Nuevo Hampshire; Tesorero del Estado (reserva)  ·  Revisado el 24 de septiembre de 2026

Exención de la ley de transmisión de dinero y primer estado en autorizar una reserva cripto estatal.


Nuevo Hampshire dio dos pasos con una década de diferencia que enmarcan el modelo permisivo. En 2017, la HB 436 eximió a las personas que utilizan moneda virtual del registro estatal de transmisión de dinero, una de las primeras y más amplias exenciones de este tipo, que, sumada a la ausencia de impuestos sobre la renta y sobre las ventas, convirtió al estado en sede de empresas cripto en una proporción muy superior a su tamaño. En mayo de 2025, la HB 302 lo convirtió en el primer estado en autorizar a su tesorero a invertir fondos públicos en activos digitales, hasta un máximo del 5% de los fondos designados y, en la práctica, solo en bitcoin, debido a un umbral mínimo de capitalización de mercado de US$500.000 millones, con normas de custodia que exigen custodios calificados o productos cotizados regulados en EE. UU. La sesión de 2026 añadió la HB 639, vigente desde el 8 de septiembre de 2026, que prohíbe al estado y a los gobiernos locales limitar el pago con criptoactivos, la autocustodia y la operación de nodos, y exime a la minería de la licencia de transmisor de dinero, y la SB 482, que añade protecciones al consumidor en los cajeros cripto a partir del 16 de diciembre de 2026.

Los instrumentos

Exención de la moneda virtual del régimen de transmisión de dinero

En vigorHB 436 (2017), RSA 399-G

Exime del registro estatal como transmisor de dinero a las personas que realizan actividades comerciales mediante transacciones con moneda virtual convertible, lo que elimina la principal carga de licencias estatales para las empresas cripto que operan desde Nuevo Hampshire.

Exposición a sanciones. Siguen aplicándose las obligaciones federales (registro ante FinCEN como empresa de servicios monetarios, Ley de Secreto Bancario).

HB 302: inversión de fondos públicos en activos digitales

En vigorFirmada en mayo de 2025

Autoriza al tesorero a invertir hasta el 5% de los fondos públicos designados en metales preciosos y activos digitales con una capitalización de mercado superior a US$500.000 millones, mantenidos mediante custodia calificada o productos cotizados regulados.

Exposición a sanciones. Ley de inversión pública; no impone obligaciones a los particulares.