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REGISTRO · ÁFRICA

🇪🇬Egipto EG

✕Prohibido  ·  Regulador principal: Banco Central de Egipto; Autoridad de Regulación Financiera  ·  Revisado el 24 de septiembre de 2026

Una prohibición legal con una cláusula de licencia que nadie ha utilizado.


En Egipto, la Ley del Banco Central de 2020 contiene una de las prohibiciones legales más nítidas del sector: su artículo 206 prohíbe emitir, negociar o promocionar criptomonedas, así como operar plataformas para ellas, sin una licencia de la junta directiva del Banco Central de Egipto (CBE), y no se ha otorgado ninguna licencia de ese tipo. La prohibición se superpone a una fetua de Dar al-Ifta de 2018 que declaró no permitida la negociación de criptomonedas y a las advertencias periódicas del CBE, y conlleva sanciones penales de prisión y multas cuantiosas. Las medidas de fiscalización contra operadores y promotores se repiten, aunque la actividad entre pares (peer-to-peer) persiste a una escala significativa en medio de la presión cambiaria.

La excepción importa sobre todo como opción: la cláusula de licencia ofrece al CBE una vía legal para autorizar actividades, incluido un eventual marco futuro vinculado a una moneda digital de banco central (CBDC) o a la tokenización, sin necesidad de nueva legislación. A la fecha de esta revisión, sigue sin ejercerse.

Los instrumentos

Ley del Banco Central y del Sistema Bancario, artículo 206

En vigorLey n.º 194 de 2020

Prohíbe emitir, negociar o promocionar criptomonedas, u operar plataformas relacionadas, sin una licencia de la junta directiva del CBE; no se ha otorgado ninguna. Las infracciones conllevan multas penales y prisión.

Fuente primaria: Banco Central de Egipto
Exposición a sanciones. Prisión y multas conforme a las disposiciones sancionadoras de la ley bancaria.