En Egipto, la Ley del Banco Central de 2020 contiene una de las prohibiciones legales más nítidas del sector: su artículo 206 prohíbe emitir, negociar o promocionar criptomonedas, así como operar plataformas para ellas, sin una licencia de la junta directiva del Banco Central de Egipto (CBE), y no se ha otorgado ninguna licencia de ese tipo. La prohibición se superpone a una fetua de Dar al-Ifta de 2018 que declaró no permitida la negociación de criptomonedas y a las advertencias periódicas del CBE, y conlleva sanciones penales de prisión y multas cuantiosas. Las medidas de fiscalización contra operadores y promotores se repiten, aunque la actividad entre pares (peer-to-peer) persiste a una escala significativa en medio de la presión cambiaria.
La excepción importa sobre todo como opción: la cláusula de licencia ofrece al CBE una vía legal para autorizar actividades, incluido un eventual marco futuro vinculado a una moneda digital de banco central (CBDC) o a la tokenización, sin necesidad de nueva legislación. A la fecha de esta revisión, sigue sin ejercerse.
Los instrumentos
Ley del Banco Central y del Sistema Bancario, artículo 206
Prohíbe emitir, negociar o promocionar criptomonedas, u operar plataformas relacionadas, sin una licencia de la junta directiva del CBE; no se ha otorgado ninguna. Las infracciones conllevan multas penales y prisión.